martes, 24 de noviembre de 2015

Pronunciamiento del MESR frente a la categoría "corresponsabilidad" en el CC Unico y Unitario

Efecto que ocasionará la categoría corresponsabilidad en la Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores y Trabajadoras del MPPE 

El proceso de discusión del Contrato Único y Unitario que inició con las definiciones el día martes 17 produjo la aprobación de una categoría que debe ser para el análisis el interés del magisterio. Se trata de la definición los Trabajadores y el Proceso Social del Trabajo. Estos conceptos tal como lo expresa el acta, le otorga a los trabajadores de la educación la misma responsabilidad que tiene el Estado en garantizar el derecho humano a la educación y por otro lado, se esquiva la obligación que tiene el Estado en garantizarle al trabajador sus derechos y bienestar social. Citamos las definiciones para su análisis:

Las Trabajadoras y los Trabajadores: “Son las personas naturales que participan en el proceso social del trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con los roles administrativos, docentes y obreros quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos a la educación”. 

Proceso Social del Trabajo: … “En el caso específico que alude a esta Convención Única y Unitaria, el ámbito donde se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental donde las partes son corresponsables junto a la familia y comunidad del goce pleno por parte de las ciudadanas y ciudadanos”.

Tal como queda aprobada esta definición debilitaría el derecho a la protesta y organización que tienen constitucionalmente los trabajadores para ejercer presión en la defensa y conquistas de nuevas reivindicaciones. La categoría corresponsabilidad aprobada por las partes, desnaturaliza lo que debe ser un Contrato o Convención Colectiva de Trabajo ya que se confrontan dos derechos humanos de naturaleza distinta y que no deberían ser contradictorios como lo son el derecho humano a la educación y el derecho humano a la protesta y a la huelga, tal como lo establecen las normas internacionales del trabajo, la constitución y la LOTTT. Pero lo más grave es poner al mismo nivel la responsabilidad del trabajador y el estado en el cumplimiento del derecho a la educación. Introducir el concepto corresponsabilidad en la Convención Colectiva dentro del proceso social de trabajo es trasferir la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar la educación de la ciudadanía al trabajador.

Algunos aspectos referentes al hecho:
  • Desde el año 2009 el Movimiento de Educadores Simón Rodríguez viene indicando las tendencias a los cambios de las bases jurídicas en el área educativa para adaptarlas a las nuevas concepciones de “sociedad educadora” y “sociedad pedagógica”. Esos cambios se plasmaron en la Reforma Constitucional, en el proceso de discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Educación 2009, en el debate sobre la Educación Bolivariana, en la propuesta de nuevo diseño curricular, en la Resolución 058 y ahora en esta Convención Colectiva. En las mismas se manejan estas categorías que le permiten al Estado delegar sus responsabilidades puntuales y compartirlas con la sociedad como lo es su función única de financiamiento, dándole a la educación con una visión corporativa societaria que viene orientada por el FMI, el Banco Mundial y el fondo chino.

  • El objetivo que se persigue es desarrollar un nuevo rol del Estado y la sociedad, en el cual se generalizan las funciones a través de la corresponsabilidad. Paúl Hirst, teórico de la “democracia asociativa” en las relaciones económicas en un mundo globalizado, hace referencia a la tesis sobre el asociacionismo, en el cual el Estado transfiere gran parte de su responsabilidad a las asociaciones voluntarias, a la sociedad y a la familia. La corresponsabilidad por tanto diluye al Estado Docente compartiendo su responsabilidad en la cobertura social, haciendo un uso fraudulento de la “participación protagónica”.
  • De acuerdo al concepto de Estado Docente el Estado tendría que proveer los medios y condiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del derecho a la educación; no que se le faculte a la sociedad lo que debe hacer el Estado. La sociedad y la familia sólo deberían organizarse para velar por la realización efectiva de este deber, para que el Estado cumpla con la calidad del hecho educativo. La sociedad debe evaluar los planes educativos institucionales y definir sus políticas, responsabilizarse del proceso de controlaría social, de promover y defender los derechos y deberes del niño, del maestro y de la comunidad. Los trabajadores de la educación, como es el caso de los docentes, deben cumplir su función pedagógica.
  • La categoría corresponsabilidad en el proceso social del trabajo aprobada en la Convención Colectiva Única y Unitaria borró de la memoria contractual la cláusula 1 numeral 29 de la V Convención Colectiva del magisterio que deja expresa la definición del Estado Docente como principio constitucional del Estado venezolano en garantizar el servicio educativo y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores de la educación.
  • Para el magisterio es un retroceso que la nueva Convención Colectiva que regirá las condiciones de trabajo acuñe el ideario bolivariano, es decir; la educación no puede circunscribirse a un solo ideario, debe promover la universalidad del pensamiento y lo que el MPPE no ha podido introducir en el nuevo diseño curricular, lo logra en una Convención Colectiva de Trabajo. No puede desvirtuarse lo que es una Convención que debe abocarse fundamentalmente a los procesos laborales, condiciones de trabajo, salario, seguridad social etc. Elementos estos que ayudarían a una transformación educativa. 



Dirección Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez




Noviembre de 2015

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